La Operación Renta ya comenzó, para completar el proceso de acuerdo a los requerimientos actualizados de la ley, la reforma tributaria plantea nuevos escenarios a tener en cuenta por las pequeñas y medianas empresas y sus emprendedores.
Tener tu propia empresa es una buena idea, pero igualmente conlleva riesgos, especialmente si no tienes el conocimiento y el control de los gastos tributarios que esto significa.
Por lo mismo, dependiendo de la compañía, es muy importante identificar y cumplir con el pago de las obligaciones tributarias. Para ello es necesario informarse y averiguar las formas y herramientas de financiamiento que están disponibles para este segmento.
Sabiendo que la realidad de las Pymes es esforzarse por contar y mantener liquidez para su ciclo comercial, en este periodo de recarga de compromisos financieros, el aprovechar el Factoring como una herramienta ágil y segura para apoyar dichos pagos es buena opción, ya que permite a las Pymes, de manera fácil, obtener mayor liquidez, asumiendo menores costos financieros. Por ello, las pequeñas y medianas empresas podrán acceder a través del Factoring a un escenario simple, seguro y eficiente en materia de financiamiento.
En lo que a Operación Renta se refiere, cabe mencionar que esta obligación tributaria se cumple en el mes de Abril, presentando el Formulario 22 de la Renta.
Los empleadores y empresas deben informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las rentas, ingresos y otros conceptos que pagan o entregan a las personas naturales. Además de estas obligaciones tributarias, las empresas están obligadas a llevar y mantener al día sus libros contables, a fin de tener actualizada su contabilidad y poder respaldar su actividad económica.
El pago de la devolución de impuesto a la renta se realiza por: depósito en cuenta bancaria o cheque a nombre del contribuyente.
Para llevar a cabo, con éxito este proceso, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones.
- Revisar los plazos de las declaraciones juradas, para evitar pago de multas.
- Tener en cuenta que, este es el segundo año que se aplica el retiro total de utilidades por parte de los socios.
- Recordar que el Formulario de Utilidades Tributables FUT, se registra de otra forma y no es obligación retirarlo, ni pagar impuesto por este.
- Es recomendable validar y revisar los libros de compras y ventas, ingresados al SII.
- El registro de las pérdidas fue modificado, por lo que las empresas deben informar en base a un nuevo cálculo los resultados negativos. Siempre, es recomendable tener clara la información solicitada por el SII y presentarla en tiempo y forma, para no generar impugnaciones de la declaración.
Una modificación importante en este proceso 2019, es la entrada en vigencia de la modalidad de la cotización obligatoria de los trabajadores independientes. Este proceso ha generado un sinfín de dudas, principalmente, por la retención de un porcentaje de la devolución de impuesto. Esta iniciativa busca integrar a los trabajadores independientes, a los distintos regímenes de seguridad social.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
La nueva ley obliga a cotizar a todos los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales, en el año calendario. La ley establece sólo una excepción: si eres mujer y al 1 de enero de 2018 tienes 50 años o más y en el caso de los hombres que tengan 55 años cumplidos, no están obligados a cotizar.
¿Cómo se pagarán las cotizaciones?
El pago será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, que se efectúa en abril de cada año.
¿Se puede cotizar por un monto menor?
Hay dos opciones que establece la ley:
- Por el total de la renta imponible con cobertura completa
- Cotizar para salud y pensión por una base imponible menor, pero con cobertura parcial.
De acuerdo a la programación se espera que, la Tesorería General de la República, comience a pagar las primeras devoluciones de impuesto el 13 de mayo, a todos los contribuyentes que hagan su declaración hasta el 23 de abril, solicitando depósito en cta. bancaria.
Si el trámite es realizado entre el 24 y 29 de abril, solicitando transferencia electrónica, el pago se realizará el 17 de Mayo.
En tanto, quiénes no utilicen la opción depósito, el pago se realizará el 30 de mayo.
Tu Devolución la Recibes | ||
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Si declaras entre | Vía Transferencia Electrónica | Con Cheque a Cobrar en Caja |
01 al 05 de Abril | 13-may-19 | 30-may-19 |
24 al 29 de Abril | 17-may-19 | 30-may-19 |
30 al 09 de Mayo | 24-may-19 | 30-may-19 |